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Institucional
18/03/2022

La Universidad Champagnat participa ante la Corte Nacional en el primero de los casos en que debe resolverse el derecho al olvido

Por primera vez el máximo tribunal de justicia de Argentina debe dirimir en un caso en el que está en juego uno de los nuevos derechos digitales, el derecho al olvido, que es la posibilidad de borrar o suprimir datos personales que se encuentran alojados en buscadores de internet o en enlaces cuando se entiende que esa información afecta derechos fundamentales.

La Universidad Champagnat se presentó como amigo del tribunal (Amicus Curiae) a través de una exposición hecha por la abogada Bárbara Peñaloza, docente de nuestra institución y especialista en abogacía digital y nuevas tecnologías. 

El aporte académico de Peñaloza se incorporó al expediente que está en litigio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocido como el caso Natalia Denegri contra Google.

La audiencia pública que fue convocada por la Corte Suprema de Justicia en este  histórico caso se realizó los días jueves 17 y viernes 18 de marzo.

El derecho al olvido fue reconocido en el 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y desde el año pasado es uno de los derechos adoptados por el Gobierno de España en su Carta de Derechos Digitales.

El olvido digital se entiende como un derecho a controlar los datos personales propios que permitan el desarrollo del proyecto vital, amparándose en la dignidad humana, y que encuentra su fundamento en el derecho a la autodeterminación informativa.

"El caso reviste un interés fundamental para la satisfacción y vigencia de los derechos fundamentales en el entorno digital, desde una perspectiva de género. La acción impulsada por Denegri pretende el ejercicio de un derecho sin precedentes en nuestro país, a diferencia del Derecho comparado, que ya lo ha incorporado expresamente, como es el caso de la Unión Europea", indicó Peñaloza.

"El derecho al olvido, en casos como el presente, se traduce, más que en un derecho de supresión, en un derecho de oposición al tratamiento del dato personal “nombre” por parte del buscador para indexarlo a ciertos contenidos concretos. Pero nada se suprime, ni el contenido al que se relaciona el nombre, ni tampoco el nombre del afectado, dato que seguirá siendo tratado por el buscador y seguirá siendo indexado a otros contenidos que el buscador decida", agregó la abogada.

Respecto el ejercicio del derecho al olvido y su posible colisión con la libertad de expresión, principalmente en su faz colectiva, Peñaloza aclaró que "inexorablemente debe analizarse en el caso concreto, dado el carácter restrictivo que reviste dicho derecho. Por ello, debemos preguntarnos si el bloqueo de los vínculos en Internet, indexados por el buscador al nombre y apellido de Denegri, ordenado por los jueces de la causa y, en la medida que estos lo hacen, vulnera la libertad de expresión, más concretamente, el derecho de los internautas a acceder a esa información. Y a mi entender, la respuesta debe ser negativa".

En el caso que nos ocupa, el contenido que se pretende desindexar, consiste específicamente en videos estereotipados emitidos por medios masivos de comunicación hace 24 años atrás que, explotando la imagen de mujeres jóvenes, en el caso de DeNegri, menor de edad, “todo ello alimentado por algunos conductores televisivos especializados en obtener teleaudiencia”, procuraban el preciado “rating” a costas de la humillación de estas jóvenes. Luego fueron subidos a la red y el buscador demandado los hace accesibles a todos los internautas mediante la vinculación que ha hecho entre esos contenidos y el nombre de Denegri”, precisó Peñaloza.

Por último, la docente subrayó: “La libertad de expresión no sólo queda ilesa en razón de que lamentablemente ese contenido no se suprime, sino que el mismo carece efectivamente de todo valor periodístico, pues su obsolescencia, su absoluta desconexión con la actualidad, lo caracterizan como contenido no noticiable, cuya protección jamás podría prevalecer por sobre la dignidad digital de Denegri.

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